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Representantes de las etnias mayas desmienten al magistrado Fernando Bolio Vales

Los inconformes aseguran que el mismo TEEY establece en su sentencia: “en este sentido, el hecho de que no se les haya dado materialmente la información que solicitaron”, es reconocer plenamente que el IEPAC no cumplió con lo pedido

Los ciudadanos Edgar Cano Brito, comandante supremo de la Etnia Somos Mayas, acompañado de los kutchkabes Pedro Chiquini Cutz y Willian Santos Saenz, acudieron hoy a las oficinas del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán, TEEY, para interponer un recurso de impugnación dirigido al Tribunal Regional en la Cd. De Xalapa, Ver., ante lo que consideran una sentencia no solo contraria a la Ley, sino hasta contradictoria en sí misma.

El 19 de febrero del año en curso, los representantes de la Asociación Tradicional “Etnia Somos Maya”, entregaron al IEPAC un escrito en el que solicitaron, entre otras cosas como parte fundamental lo siguiente: “TERCERO.- Asimismo, como es de interés público y sobre todo porque afecta a nuestros intereses y derechos como pueblo originario y de la etnia maya solicitamos a este H. Consejo General del IEPAC se nos proporcione por escrito así como en formato PDF al correo electrónico que proporcionamos, los nombres de las personas que fueron registradas, por todos los partidos políticos con registro en el estado de Yucatán, a algún cargo público, llámese candidatos a regidores, síndicos de los 106 Municipios del Estado de Yucatán o diputados locales que se ostentan como representantes o parte de los pueblos originarios o de la etnia maya y los documentos que exhibieron para poder demostrar esa representación o que forman parte de los pueblos originarios o de la etnia maya”. Por medio del oficio C.G./S.E./217/2024 de fecha 6 de marzo de 2024 el IEPAC da contestación parcial al escrito, ya que omite contestar este punto tercero.

Posteriormente, través de un escrito de fecha 9 de marzo de 2024, dirigimos al IEPAC, nos los representantes de la Etnia Somos Mayas se inconformo con la respuesta que se les dio, precisamente porque la autoridad responsable omitió contestar el punto tercero, asimismo en el mismo escrito solicitaron de nuevo la información y transcribieron el punto tercero de su primer memorial y solicitaron que dicho memorial se anexado al juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano que promovieron en el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán, en contra del consejo general del IEPAC de fecha 4 de marzo de 2024 por la falta de contestación al escrito de fecha 19 de febrero de 2024, en lo relativo a la omisión de dar contestación al punto tercero.

El abogado Willian Santos, kutchkab de la Etnia Somos Mayas en asuntos legales asegura que “Al no proporcionarnos dicha información se violenta gravemente nuestro derecho de petición política consagrados en los artículos 8º y 35 fracción V de la Constitución Federal, ya que no sabemos de las personas que están siendo propuestas por los distintos partidos políticos para competir por los diversos puestos de elección popular en el estado de Yucatán en el proceso electoral 2023-2024 que han sido determinadas como de los pueblos originarios o de la etnia maya.”
“Tampoco sabemos si dichas personas tienen la identidad indígena tal como exige la normatividad y mucho menos conocemos la documentación que entregaron para comprobar su adscripción a la etnia maya y por lo tanto se violenta también nuestro derecho de votar y ser votado informadamente tal como lo establece el artículo 35 en sus fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, añade el litigante
Y remata diciendo que “Asimismo, solicitamos que al dictar sentencia se obligue a la Autoridad Responsable a contestar nuestro escrito como lo exigen los artículos 8 y35 fracción v de la constitución política de los estados unidos mexicanos y notificárnoslo”.

Los representantes de la etnia maya, aseguran que lo dicho por magistrado Fernando Bolio Vales no es verdad toda vez que consideran Ilegal sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán por incongruente y que violenta gravemente lo establecido por el párrafo segundo del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que los tribunales deben emitir sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial.

Es decir las sentencias deben ser claras, precisas y congruentes con las demandas y las contestaciones y demás pretensiones deducidas oportunamente en el pleito, supuesto que no se cumplió ya que como el mismo TEEY establece en su sentencia: “en este sentido, el hecho de que no se les haya dado materialmente la información que solicitaron”, es reconocer plenamente que el IEPAC no cumplió con lo pedido, ya que precisamente la petición en el punto tercero es que se les proporcione materialmente los nombres de todas las personas que fueron registradas por los partidos políticos con registro en el estado de Yucatán a algún puesto de elección popular, llámese regidor o síndico o diputado local y los documentos con los cuales demostraron su autoadscripción indígena.
Por lo tanto, siendo congruentes con lo pedido, la sentencia debió obligar al IEPAC a entregar materialmente dicha información que tenían ya que el mismo IEPAC reconoce que la estaba capturando y por lo tanto tenía física y materialmente lo pedido por los peticionarios.

Abundando en lo anterior el consejo general del IEPAC en sesión extraordinaria celebrada el 26 de septiembre de 2023 determinó que: “El plazo para presentar la solicitud de registro de las candidaturas para los cargos de gubernatura, diputaciones, regidurías y candidaturas independientes será del 1 al 8 de febrero de 2024, mientras que las sesiones para aprobar dichos registros podrán realizarse en el periodo del 14 al 18 de febrero”
Por lo tanto, si los representantes de la Etnia Somos Mayas realizaron su petición el día 19 de febrero del 2024, y el IEPAC ya había determinado que el plazo para presentar la solicitud de registro de las candidaturas para los cargos de gubernatura, diputaciones, regidurías y candidaturas independientes sería del 1 al 8 de febrero de 2024, mientras que las sesiones para aprobar dichos registros podrían realizarse en el periodo del 14 al 18 de febrero, sí contaban materialmente y físicamente con la documentación pedida en el punto tercero por lo que no existe impedimento alguno para entregar lo solicitado.

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