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No le levanten la mano a nadie: el proceso electoral en Umán aún no termina (y II)
Por Fernando A. Toledo y Rivadeneyra
A causa de mi opinión publicada el pasado martes 8, en este mismo medio informativo, he recibido muchas llamadas de amigos, y también de gente que no conozco, preguntándome cuáles son los fundamentos y las motivaciones legales que el PVEM de Umán consideró para impugnar el triunfo de Gaspar Ventura Cisneros en las pasadas elecciones.
Eso me llevó a la certeza que hay que aclarar, para evitar confusiones, que el PVEM de Umán no está impugnando el resultado electoral de las votaciones del pasado domingo, sino el hecho que existe, previo al día de las elecciones, una sentencia condenatoria emitida por los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en contra de “Venturita” y lo que se está solicitando es la aplicación de la sanción, consistente en la cancelación de su registro como candidato y, en consecuencia, la anulación de las elecciones del municipio de Umán.
Otra cosa que hay que esclarecer, es que este recurso forma parte de un larguísimo proceso que se inició desde hace meses y que, para su mejor comprensión, he decidido presentarles una breve cronología en la que intentaré explicar, de manera muy sucinta, el desarrollo de todo este proceso legal:
-26 de febrero- Presentación de la queja del Procedimiento Especial Sancionador en contra del candidato Gaspar Ventura Polanco, por presuntos actos anticipados de campaña realizados en redes sociales (Facebook) y que la ley electoral señala como sanción la cancelación del registro del candidato infractor.
-8 de abril- La Unidad de lo Contencioso Electoral del IEPAC admite el Procedimiento Especial Sancionador en contra de “Venturita”.
-12 de abril- Se realiza la audiencia de pruebas y alegatos en el IEPAC en la que intervienen acusados y acusadores.
-3 de mayo- El Tribunal Electoral del Estado de Yucatán emite una sentencia sobre el Procedimiento Especial Sancionador en contra de Gaspar Ventura, en la que declara la inexistencia de actos anticipados de campaña por parte del candidato denunciado.
-7 de mayo- El PVEM de Umán interpone una impugnación en contra de la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán ante la sala regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
-25 de mayo- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación sala regional Xalapa, previa revisión exhaustiva del caso, emite una sentencia en la que revoca la emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán, como consecuencia que los magistrados xalapeños SÍ encontraron existencia de actos anticipados de campaña por parte del candidato denunciado y lo declara infractor de la Ley Electoral, ordena la individualización de la sentencia y, por lo tanto, la cancelación de su registro como candidato.
-2 de junio- El Tribunal Electoral del Estado de Yucatán emite otra sentencia en la que, de forma ilegal y en desacato a la sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, califica de “levísima” la falta e impone una sanción de amonestación pública para el candidato y su partido político.
-6 de junio- El PVEM de Umán interpone una impugnación en contra de la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán por considerar ilegal la sanción, solicita la revocación de la sentencia del tribunal estatal y la cancelación del registro del candidato denunciado.
Esta última aún está en proceso y, por lo tanto, no ha resuelto el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, sala regional Xalapa. ¿Cuáles son los posibles escenarios? El primero es que los magistrados xalapeños ratifiquen la sentencia y la sanción emitida por el Tribunal Electoral yucateco y que “Venturita” sea, ahora sí, el ganador legal de esta contienda electoral.
La segunda posibilidad es que el Tribunal de Xalapa revoque la sentencia del TEEY y se cancele el registro de Gaspar Ventura como candidato. Esto pondría a “Venturita” en la posición legal de ciudadano inelegible para participar en la pasada contienda electoral, por lo que se le retiraría la constancia de mayoría; se declaran nulas las elecciones, toda vez que el candidato ganador es inelegible, y el INE tendría que convocar a otro proceso electoral para elegir, de nuevo, a otro presidente municipal.
De darse está situación, tanto Julián Pech, como Mardoqueo Uicab y Gaspar Ventura estarían impedidos para competir, pues los tres estarían en la misma situación jurídica.