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Larisa Acosta, Clara Rosales y Neyda Pat: carecen de capacidad lectora o mienten

A muchos desinformados les cuesta creer que las diputadas Clara Rosales y Neyda Pat, ambas de MORENA, así como la plurinominal Larisa Acosta, de Movimiento Ciudadano, promueven el aborto hasta el noveno mes del embarazo. Muchas personas creen que proponen la despenalización hasta las 12 semanas, pero no es así.

Es necesario comprender que estas legisladoras jamás lo dirán abiertamente: son políticas que promueven una agenda. Y promueven el aborto sin límite gestacional amparadas en eufemismos como “aborto libre” o “autonomía reproductiva”. La verdadera intención de permitir el asesinato de embriones, fetos y hasta bebés prematuros se puede comprobar con leer las dos iniciativas que presentaron el pasado 5 de febrero. Nuestro código penal actualmente contempla dos delitos: el borto como la muerte del producto en el vientre en cualquier momento de la preñez y el aborto forzado, cuando una persona obliga a una mujer a abortar.

Estas tres diputadas plantean con sus iniciativas de reforma derogar el tipo penal de “aborto”, para que sólo se castigue el “aborto forzado”. En lugar de contemplar dos delitos, solo existiría uno. Borrar el delito de aborto es LEGALIZARLO, es decir, permitirlo durante todo el embarazo.
Si no lo quieren creer, lean el artículo de Proceso, donde se confirma que ambas iniciativas derogan el tipo penal del “aborto”.
Lo más grave es que nos mienten con todo cinismo, porque, además que se exceden tomando como pretexto la sentencia de la SCJN, cuyo fallo sí pone límites al aborto, nos ocultan la iniciativa de marras y evitan todo dialogo ciudadano.

La Corte en la sentencia AR274/2024 (https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_dos/2024-08/240814-AR-274-2024.pdf) establece lo siguiente:
181. A la luz de las consideraciones anteriores, el Tribunal Pleno determinó que el derecho a decidir interrumpir un embarazo sólo tiene cabida dentro de un breve periodo cercano a la concepción, pues esto permite equilibrar todos los valores e intereses en juego y brindar un ámbito de protección tanto al concebido como a la autonomía reproductiva de las mujeres y personas con capacidad de gestar.

182. En el precedente multicitado, el Pleno estableció que la temporalidad en la que puede ser llevado a cabo un procedimiento de interrupción del embarazo debe ser razonable, es decir, su diseño legislativo no debe anular o volver inejercitable el derecho, pero también debe considerar el incremento paulatino del valor del proceso de gestación.

183. Para determinar dicho plazo, la autoridad legislativa puede acudir tanto a la información científica disponible como a las consideraciones de política pública en materia de salud reproductiva que le parezcan aplicables, en la medida de que sean compatibles con las razones aquí expuestas, así como guiarse –a modo de referente— por los parámetros fijados en otras entidades en donde el derecho a elegir ha sido instrumentado en sus legislaciones (Ciudad de México, Oaxaca e Hidalgo).

184. En su oportunidad, el Tribunal Pleno consideró que el periodo de doce semanas para interrumpir un embarazo era razonable, ya que en ese plazo existe sólo un incipiente desarrollo del nasciturus, por lo que no hay un desarrollo de las facultades sensoriales y cognitivas; existe una mayor seguridad sanitaria, sin graves consecuencias para la salud de la mujer o persona gestante; permite que se realice la íntima reflexión sobre la interrupción o continuación del embarazo; posibilita que se preste la asesoría médica y psicológica necesaria y, en su caso, que se ejecute el procedimiento respectivo.
Páginas 76-77
255. Por estas razones, esta Primera Sala reconoce la constitucionalidad del artículo 389 del Código Penal para el Estado de Yucatán, ya que, como se señaló, esta disposición no tiene punto de contacto con el derecho humano a decidir que les asiste a las mujeres y personas con capacidad de gestar. Página 99
¿Porqué se modifica el artículo 189 del Código Penal del Estado de Yucatán, si la SCJN determinó en su sentencia que no es anticonstitucional? (ver punto 255, pág. 99); ¿En que parte de la iniciativa, presentada por las diputadas, se considera la temporalidad en la que puede ser llevado a cabo un procedimiento de interrupción del embarazo, tal y cómo lo solicita la SCJN en los puntos 181-184, págs. 76-77)?; ¿Por qué se derogó el artículo 393, del citado código penal, sí lo que la SCJN solicito es que anulen algunos preceptos, pero no que se derogue el artículo completo, acorde al punto 33, pág. 124, de la sentencia?
O las diputadas carecen de capacidad lectora o mienten para legalizar una carnicería humana.
¿Tú qué crees?

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