Portada
El PRI, PAN y Movimiento ciudadano de Umán violentaron las leyes electorales
¡Sí son culpables!
Los registros de Julián Pech, Gaspar Ventura y Mardoqueo Uicab, como candidatos a la presidencia municipal de Umán, deben ser cancelados, acorde al artículo 456, inciso C, fracción III, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Por Consejo Editorial
Ya lo habíamos advertido: el hecho que el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán emitiera fallos a favor de Julián Pech, Gaspar Ventura y Mardoqueo Uicab en los que declaró, entre otras cuestiones, la inexistencia de presuntos actos anticipados de campaña no era el final de esas batallas legales.
El día 26 pasado, la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en Xalapa, Ver., emitió las sentencias de los expedientes SX-JE-108/2021, contra Heriberto Mardoqueo Uicab Sáenz; SX-JE-110/2021, contra Gaspar Ventura Cisneros Polanco y el Partido Acción Nacional, y SX-JE-111/2021, contra Julián Andrés Pech Quintal y el Partido Revolucionario Institucional.
En dichas sentencias, los magistrados de Xalapa acordaron, por unanimidad en los tres casos, que sí existen elementos para determinar, sin duda alguna, que los candidatos mencionados efectivamente realizaron campañas políticas anticipadas, por lo que ordenó al Tribunal Electoral del Estado de Yucatán que modifique las sentencias emitidas y que imponga las sanciones respectivas de conformidad con lo ordenado en las ejecutorias.
Además, la Sala Regional determinó que el tribunal local realizó una deficiente valoración probatoria para declarar inexistentes las infracciones denunciadas. Esto significa que no hicieron bien su trabajo. ¿Dolo, negligencia o ineptitud? ¡Vaya usted a saber! Lo cierto es que durante este proceso electoral ya son varias veces que los magistrados de Xalapa le enmiendan la plana al tribunal local, incluyendo casos tan delicados como los de Liborio Vidal, Alpha Tavera y Jorge Canul.
Esperamos que ahora el TEEY ahora sí actúe conforme a derecho y los registros de Julián Pech, Gaspar Ventura y Mardoqueo Uicab, como candidatos a la presidencia municipal de Umán, sean cancelados, acorde al artículo 456, inciso C, fracción III, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Es cuánto.
Nota: Ponemos a su disposición los documentos digitales de las sentencias: