Yucatán
El derecho a saber
El 20 de julio de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto por el que se añadieron siete fracciones al artículo sexto constitucional, destacando las fracciones II. y III., que señalan, respectivamente, lo siguiente: “La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes” y “Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos”[1].
Y el 17 de noviembre de 2015, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) declaró el 28 de septiembre como Día Internacional del Acceso Universal a la Información. Teniendo en cuenta que varias organizaciones de la sociedad civil y organismos gubernamentales en el mundo han adoptado y celebran actualmente este Día Internacional, la Asamblea General de la ONU también adoptó el 28 de septiembre de 2019 como Día Internacional para el Acceso Universal a la Información.
En México, los antecedentes iniciaron con la reforma al Artículo 6º Constitucional en el año de 1977 mediante la cual el derecho a la información fue incorporado a la Carta Magna, pero solo se estableció como prerrogativa de los partidos políticos con el propósito de asegurar que éstos pudieran difundir sus propuestas en los medios de comunicación en condiciones de equidad, la finalidad era que la sociedad mexicana tuviera la posibilidad real de conocer la plataforma ideológica de las diversas corrientes políticas con presencia en el país.
Posteriormente en 1983 con el Caso Burgoa y el Caso Aguas Blancas se sentaron los precedentes para que, en el año 2000, La Suprema Corte de Justicia de la Nación reconociera el derecho a la información como una garantía individual y la obligación del Estado a informar verazmente, por lo que paso de ser de una prerrogativa de los partidos políticos, a erigirse como una garantía exigible al Estado con la finalidad de que éste proporcione a la sociedad información veraz, completa y objetiva, [2] el 11 de junio de 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
En relación a la reforma que nos ocupa, del 20 de julio de 2007, se publica en el Diario Oficial de la Federación el Decreto mediante el cual se adiciona un segundo párrafo con siete fracciones al Artículo 6º constitucional. La importancia de esta reforma estriba en que, en las siete fracciones se dictan los principios y bases que rigen en el ámbito federal, estatal y al Distrito Federal, entre los cuales destacan los siguientes principios: publicidad, máxima publicidad y protección de datos; y las siguientes bases: gratuidad, universalidad, celeridad y administración de archivo[3]. Es decir la Reforma al Artículo 6° constitucional establece el acceso a la información pública como un derecho fundamental de los mexicanos[4].
Así, el art 6º señala “el derecho a la información será garantizado por el Estado” por lo que se debe fortalecer la garantía individual de acceso a la información pública; para que mediante procedimientos sencillos y expeditos, se pueda obtener la información pública y evaluar el desempeño de la acción u omisión gubernamental[5].
Pero ¿Qué es el derecho de acceso a la información pública? es el derecho de toda persona a solicitar gratuitamente la información generada, administrada o en posesión de las autoridades públicas, quienes tienen la obligación de entregarla sin que la persona necesite acreditar interés alguno ni justificar su uso[6].
En Yucatán, las autoridades públicas obligadas son las siguientes[7]: el poder ejecutivo; el poder legislativo; el poder judicial; los ayuntamientos; los órganos desconcentrados, descentralizados y autónomos; los fideicomisos y fondos públicos; los partidos políticos locales y cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad
Esta iniciativa tiene como objetivos principales que toda persona pueda contar con los elementos mínimos y adecuados en materia de información pública para que se pueda evaluar el desempeño de la acción gubernamental y, entre otros, se manifiesten aspiraciones y demandas que, si así́ se considera, deban ser incorporados al Plan Nacional de Desarrollo mediante la participación en el Sistema de Planeación Democrática que establece nuestra Constitución[8].
Así, el derecho a la información es clave en la conformación de una cultura de transparencia de acceso a la información y participación ciudadana, es el derecho de conocer activa o pasivamente las ideas, opiniones, hechos o datos que se producen en la sociedad y que permiten formarse una opinión, lo cual está sujeto a diversos principios: Principio pro persona, de universalidad, de interdependencia e indivisibilidad, de progresividad, de interpretación conforme, de máxima publicidad, de no discriminación, de accesibilidad y el principio de rendición de cuentas, transparencia e imperio de la ley.
El ejercicio de este derecho fomenta la construcción y la participación ciudadana al proporcionar herramientas para el conocimiento de la comunidad que permitan proponer, intervenir y dar seguimiento a proyectos comunitarios, y exigir rendición de cuentas a los servidores públicos en cuanto a las decisiones que toman en el ejercicio de sus funciones. El derecho de acceso a la información es un derecho humano, por lo que es importante destacar que busca garantizar sin evasivas un derecho fundamental.
[1] https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5484681&fecha=30/05/2017
[3] http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4994148&fecha=20/07/2007
[4] http://inicio.ifai.org.mx/Publicaciones/ModificacionArt6.pdf
[5] http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/proceso/lx/037_DOF_20jul07.pdf
[8] http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/proceso/lx/037_DOF_20jul07.pdf